En el mes de junio de 2018 iniciamos un trabajo conjunto entre la Coordinadora de Abogadxs de Interés Público (CAIP), el Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas (MNER) y el Centro de Estudios Estratégicos para la Integración Financiera (CINFIN), con el objeto de obtener información sobre las condiciones en que se había contraído el crédito con el Fondo Monetario Internacional (FMI) por la suma de cincuenta mil millones de dólares (U$S 50.000.000.000).  Se trata del crédito más grande que dicho organismo internacional otorgó en su historia, el cual en el mes de octubre de 2018 se amplió por la suma de siete mil millones de dólares (U$S 7.100.000.000).

A comienzos del año 2016 el Presidente de la Nación había afirmado que de ninguna manera Argentina iba a endeudarse nuevamente con el FMI.  Sin embargo, el 08/05/2018 anunció lo contrario.  Un mes después, en una suerte de crónica que detalla lo sucedido en Washington, el diario La Nación informó cómo el Ministro de Hacienda había viajado para negociar dicho crédito y regresó al país con la Carta de Intención ya firmada.

En ese contexto y ante la absoluta falta de información pública sobre el tema, el 14/06/2018 promovimos con el MNER la primera acción judicial para acceder a ella. Llamaremos a este proceso judicial “caso Murúa”.  Ante la urgencia y magnitud del asunto, así como la manifiesta inutilidad de transitar previamente la vía administrativa, fuimos directamente al Poder Judicial sin pasar antes por sede administrativa.

La demanda fue rechazada de plano por la Jueza de Primera Instancia María Alejandra Biotti.  La apelación fue rechazada de la misma manera por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por Carlos Manuel Grecco y Sergio Gustavo Fernández. Sin embargo, cuando interpusimos el recurso extraordinario federal para llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Cámara ordenó escuchar al Estado Nacional (que hasta entonces no era parte del proceso, debido a los sistemáticos rechazos para acceder a la jurisdicción).

En su respuesta el Ministerio de Hacienda sostuvo que toda la información que solicitábamos estaba disponible en su sitio web.  Esa respuesta fue rechazada por la Cámara por haberse presentado fuera de plazo. En razón de eso, el Ministerio de Hacienda se presentó nuevamente en el expediente y le pidió al Poder Judicial que no intervenga en el asunto con el argumento de que la información que pedíamos ya era pública.

Esto era falso, ya que lo único que estaba publicado por entonces, a cuyo enlace web nos remitió en dos ocasiones el Ministerio de Hacienda, era la primera Carta de Intención, el Memorándum de Políticas Económicas y Financieras (MPEF) y el Memorándum de Entendimiento Técnico.  Si comparamos su contenido con el pedido de acceso a información pública realizado por Murúa en su demanda, es evidente que dichos documentos no respondían adecuadamente al requerimiento.  Si bien la Cámara rechazó nuestro recurso extraordinario y el expediente terminó ahí, logramos obtener estos primeros documentos que no se habían hecho públicos hasta entonces.

En paralelo con ese primer caso judicial presentamos con el CINFIN un nuevo pedido de acceso a información pública, trámite al cual llamaremos «caso Codianni».  Esta vez el pedido se realizó en sede administrativa y con un nivel de detalle mucho mayor al del “caso Murúa”, ya que para entonces contábamos con la información publicada en la web del Ministerio de Hacienda (la cual no estaba disponible cuando iniciamos la primera demanda judicial).

El Ministerio de Hacienda respondió a nuestro pedido, informando entre otras cosas que el Poder Ejecutivo “no requiere dictámenes previos” para contraer el crédito. Además, por tercera vez si contamos las dos del caso «Murúa», nos remitió a su sitio web donde se encuentra disponible la Carta de Intención y sus memorandos adjuntos. Más allá de lo insólito de esta respuesta, su comparación con el alcance del pedido de información que realizamos demostraba, una vez más, que se trató de una respuesta evasiva e insuficiente.

Como este tipo de respuestas implica una denegatoria tácita a informar, promovimos una segunda acción judicial.  En este proceso de amparo, un día antes que se venza el plazo que el Estado Nacional tenía para contestar, el Ministerio de Hacienda nos informó que los expedientes que solicitábamos estaban a nuestra disposición.  Inmediatamente nos acercamos al Ministerio para retirar esos expedientes, y al otro día el Ministerio contestó la demanda judicial afirmando que la causa es abstracta (o sea, que no hay caso o controversia alguna para resolver por el Poder Judicial) ya que nos habían entregado toda la información pública que solicitamos.  Sin embargo, una vez más, la comparación entre el pedido efectuado en sede administrativa y el contenido de dichos expedientes demostraba que hay muchas cosas que aun no habían sido develadas.

El juez Federal Esteban Furnari rechazó la demanda el 13/05/2019, considerando para ello que «los dictámenes previos no existirían» (y por eso no hubo una denegatoria del Poder Ejecutivo a entregarlos), pero omitiendo todo tipo de referencia al resto de la información solicitada y no entregada por el Ministerio de Hacienda ni en sede administrativa ni en sede judicial. Esta sentencia fue apelada el 17/05/2019 y el caso recayó en la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (misma Sala que trató el caso «Murúa», integrada por Sergio Gustavo Fernández, Carlos Manuel Grecco y Jorge Esteban Argento).

El 19/06/2019 el Poder Ejecutivo contestó la apelación desarrollando argumentos formales, absurdos e insostenibles para solicitar su rechazo. Lejos de proveer la información peticionada, insistió con la idea de que la misma ya fue entregada en su totalidad, a pesar de surgir evidente de los antecedentes de la causa que esto no es así.  Recordemos en tal sentido que pedimos información sobre A, B, C y D, y la sentencia rechazó el pedido “porque A no existiría”). ¿Y el resto?

El Fiscal General de Cámara Dr. Rodrigo Cuesta emitió su dictamen el 02/08/2019, aconsejando revocar la sentencia de primera instancia y ordenar al Ministerio de Hacienda que informe y entregue copia, en soporte papel y digital, sobre el texto del acuerdo, las prórrogas de jurisdicción que se pactaron y los actos administrativos mediante los cuales se decidió tomar ambos créditos.

El 16/08/2019 el expediente entró para resolver en la Sala III de la Cámara, y el 12/09/2019 el tribunal dictó sentencia revocando la decisión de primera instancia y condenando al Ministerio de Hacienda de la Nación a «que informe respecto de la existencia o inexistencia de la información en cuestión y, en su caso, que proceda a su entrega».

Con posterioridad al dictado de la sentencia, el Ministerio de Hacienda realizó dos presentaciones en el expediente judicial acompañando sendas notas administrativas de fechas 11/09/2019 y 17/09/2019, enviadas extrajudicialmente a Codianni. En la segunda de tales presentaciones reiteró que se encuentran a disposición de la parte actora “los expedientes administrativos EX-2018-229772791-APN-DGD#MHA y EX-2018-52368222-APN-DGD#MHA y la posibilidad de grabar en un pendrive los documentos ya entregados en formato papel el 10 de abril pasado así como cualquier otro documento de esas actuaciones posterior”. Además, afirmó que Esa es toda la documentación obrante en el ámbito de la jurisdicción relativa al requerimiento de información oportunamente realizado, sin que existan otros actos que los allí instrumentados referidos a la carta de intención suscripta, ni que establezcan una cláusula específica de prórroga de jurisdicción para el convenio en cuestión, el que, por lo demás, dada su naturaleza, no ha sido instrumentado como un “contrato firmado o a ser firmado entre las partes”, como se sugiere en el pedido inicial”.

Frente eso, el 24/09/2019 presentamos un nuevo escrito para aclarar algunas cosas y solicitar a la Cámara de Apelaciones que intime al Ministerio de Hacienda a acreditar el cumplimiento de la condena en debida forma. Esto es, en el marco del expediente judicial y presentado copias certificadas de la documentación, tanto en soporte papel como digital.  El tribunal decidió que esto debe ser resuelto por el Juez de Primera Instancia.  

Luego, en fecha 30/09/2019 el Ministerio de Hacienda presentó un recurso extraordinario federal para llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, alegando gravedad institucional y pidiendo que se revoque la sentencia que ordenó entregar la información pública solicitada.

Contestamos este recurso el 17/10/2019, solicitando su rechazo automático. A modo eventual, para el supuesto que la Corte Suprema abra sus puertas, pedimos que habilite la causa para la presentación de amigos del tribunal y ordene la celebración de audiencias públicas a efectos de discutir sobre el tema de cara a la sociedad:

El 22/10/2019 la Cámara concedió parcialmente el recurso del PEN y la Corte Suprema se expidió sobre el tema recién el 04/10/2022, rechazando ese recurso junto con otro recurso de queja que también había interpuesto el PEN

Las resoluciones de la Corte Suprema sobre este tema llegaron después de 35 meses de trámite interno en el tribunal, sin previa audiencia pública ni intervención de expertos y expertas en el tema, carecen de cita normativa o jurisprudencial alguna, y se motivan únicamente en la siguiente afirmación: “Que el recurso extraordinario no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada”.

Estas decisiones dejaron firme la sentencia de Cámara de septiembre de 2019 que, recordemos, le ordenó al Poder Ejecutivo “que informe respecto de la existencia o inexistencia de la información en cuestión y, en su caso, que proceda a su entrega”.  

Sin perjuicio de lo que suceda en definitiva con este caso (condena aun pendiente de cumplimiento), de los dos expedientes administrativos que nos entregaron antes de contestar la demanda ya surgía acreditado lo siguiente:

(i)     El primer expediente fue iniciado por el Ministerio de Hacienda el 21/06/2018. Esto es, exactamente una semana después del ingreso de la demanda del “caso Murúa” y 9 días después de la firma de la Carta de Intención para solicitar el crédito (fechada el 12/06/2018).

(ii)    No se realizó el dictamen jurídico previo a la firma de dicha Carta de Intención.

(iii)    No se realizó el dictamen previo del Banco Central de la República Argentina sobre cómo el crédito que se pretendía tomar iba a impactar en la balanza de pagos (requisito exigido por el art. 61 de la Ley de Administración Financiera N° 24.156).

(iv)    No se dictaron actos administrativos mediante los cuales se haya decidido tomar el crédito. No obra en el expediente Decreto presidencial alguno, así como tampoco Resolución del Directorio del BCRA ni Resolución del Ministerio de Hacienda.

(v)    No hay acuerdo alguno ni acto de aprobación del FMI. Sólo está la Carta de Intención y sus memorandos adjuntos. Una Carta de Intención que dice expresamente que tales memorandos son “hitos que deben usarse para el diseño del acuerdo ‘stand by’”.

(vi)   Los datos y las proyecciones que contienen los memorandos adjuntos a la Carta de Intención no se vinculan con ningún estudio, informe, dictamen u opinión técnica previa.

Por otra parte, durante el trámite del caso «Codianni», junto con el CINFIN el 14/03/2019 efectuamos otro pedido de acceso a información pública.  Esta vez directamente ante el Banco Central, para que informe sobre los dictámenes exigidos por el art. 61 de la Ley de Administración Financiera N° 24.156 (requisito esencial de validez para el crédito y su ampliación).  El BCRA no entregó dichos dictámenes ni los expedientes donde deberían haberse emitido. En lugar de ello, se limitó a ofrecer una respuesta evasiva en la cual sostuvo que evaluó el impacto macroeconómico del crédito con carácter previo a la firma «de la operación en cuestión«, y que no lo hizo solo sino en conjunto con el Ministerio de Hacienda y el propio Fondo Monetario Internacional.

Ante la manifiesta ilegalidad del procedimiento seguido para endeudar al país, el 03/12/2019 promovimos junto con el MNER una acción de nulidad con efectos modulados, la cual se encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9 en el expediente N° CAF 064538/2019 (nos referiremos a este caso como «Murúa 2»). El objeto de la demanda es el siguiente:

«Venimos por el presente a promover acción declarativa de nulidad de las Cartas de Intención y sus memorandos adjuntos, suscriptas por el Estado argentino en fechas 12/06/2018 y 17/10/2018 (esta última, junto con sus modificaciones) y dirigidas al Fondo Monetario Internacional (FMI) para contraer con dicho organismo un crédito Stand-By por la suma de U$S 50.000.000.000 y luego ampliarlo por la suma de aproximadamente U$S 7.100.000.000.

Esta acción tiene por objeto que V.S. declare la nulidad absoluta e insanablede dichos instrumentos y del irregular procedimiento administrativo desarrollado por las demandadas para formalizar la señalada toma de deuda pública externa. 

Nuestra pretensión se funda en la ausencia de competencia de los funcionarios que los suscribieron y en la violación manifiesta de diversos requisitos esenciales establecidos por la Ley de Administración Financiera N° 24.156 (LAF) y de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 (LNPA)».

El 10/10/2020 el Fiscal Fabián O. Canda, titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal Nº 8 emitió su dictamen en sentido favorable a la tramitación del caso. En esa intervención sostuvo que el Juzgado es competente para tratar el tema y que, respecto de la admisión del trámite colectivo, “nada cabe objetar para la prosecución de estas actuaciones”. Además, en materia de legitimación activa señaló lo siguiente: “considerando (…) las facultades que surgen del estatuto de la asociación en punto a ‘intervenir en procesos judiciales, administrativos y de cualquier otra índole en salvaguarda del derecho al trabajo y conexos a éste, la continuidad laboral y el derecho a la defensa de las fuentes de trabajo’, y su estado liminar; nada cabe objetar a la prosecución de las actuaciones”.

El 30/10/2020 el Juzgado rechazó de plano la demanda, por considerar que no demostramos un interés suficiente para reclamar lo que reclamamos. Los fundamentos del recurso de apelación pueden consultarse acá.

El 22/04/2021 la Sala I de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por María Clara Do Pico, Liliana María Heiland y Rodolfo Eduardo Facio, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el MNER contra el rechazo in limine de la demanda.

Se fundó en el supuesto incumplimiento de dos requisitos formales de admisibilidad del proceso colectivo que no habían sido señalados por la sentencia de primera instancia. O sea, se fundó en argumentos novedosos y sorpresivos que no eran objeto de la discusión hasta el momento. De este modo, excedió su competencia y colocó al MNER en una clara situación de indefensión.

Contra esa sentencia se interpuso un recurso extraordinario federal y el 12/05/2021 la Cámara ordenó correr traslado al Ministerio de Hacienda y el Banco Central de la República Argentina para que lo contesten.

El Estado Nacional contestó el traslado y el 10/08/2021 la Cámara concedió el recurso, por lo cual la CSJN deberá revisar la legitimación del MNER para promover la demanda como legitimada colectiva en los términos del art. 43 CN.

El caso se encuentra esperando decisión del tribunal desde agosto de 2021.