El 17/10/2019 nos notificamos espontáneamente del recurso extraordinario federal interpuesto por el Ministerio de Hacienda y presentamos su contestación.
Mediante este escrito solicitamos a la Cámara de Apelaciones que rechace el recurso. A modo eventual, para el supuesto que el recurso sea concedido, solicitamos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que habilite la causa para la presentación de amigos del tribunal y ordene la celebración de audiencias públicas a efectos de discutir sobre el tema de cara a la sociedad:
«La información pública que esta parte busca obtener en este proceso (en parte ya entregada por la demandada; en parte pendiente de entrega en los términos que ordenó la CNCAF en la sentencia recurrida) se vincula con el crédito más importante que el FMI ha entregado en su historia a un país desde que fue fundado en el año 1944, y por ende también del crédito más importante contraído por Argentina frente a dicho organismo internacional.
Más precisamente, se vincula con el procedimiento y condiciones legales de la toma de esos créditos con el FMI, la causa y los motivos que derivaron en ese accionar estatal, y las decisiones que llevaron al gobierno a endeudar al país por esas sumas de dinero y en las condiciones propuestas en las cartas de intención y sus memorandos adjuntos.
Es importante realizar una aclaración: cuando nos referimos a “procedimiento”, “causa” y “motivos” lo hacemos en el sentido más técnico que cabe atribuir a dichos conceptos en el contexto del derecho administrativo: elementos esenciales de la toma de decisión por parte del poder administrador. No nos referimos a procedimientos, causas ni motivos políticos, sino a cuestiones estrictamente jurídicas que hacen a la regularidad de la toma de cualquier decisión administrativa en un Estado de Derecho.
La trascendencia institucional, social, económica y política del caso es evidente.
Es por eso que, a modo eventual (en caso de admitirse el REF), solicitamos a V.E. que habilite el expediente para la presentación de amigos del tribunal (amicus curiae) en los términos de la Acordada CSJN N° 7/2013, así como también disponga la celebración de audiencias públicas en los términos de la Acordada CSJN N° 30/2007 para discutir abiertamente y de cara a la comunidad sobre las implicancias y derivaciones del caso en debate».