Desde la Coordinadora de Abogadxs de Interés Público (CAIP) construimos esta base de datos para poner a disposición de la ciudadanía toda la información pública (documentos oficiales, expedientes administrativos, expedientes judiciales) que demuestran la ilegal e inconstitucional forma en que la República Argentina contrajo el crédito «stand-by» con el Fondo Monetario Internacional en junio de 2018, así como su ampliación pocos meses después.

Asimismo, buscamos informar sobre la acción de nulidad interpuesta a comienzos del mes de diciembre de 2019 para determinar responsabilidades de quienes por acción u omisión participaron en la maniobra, así como también para obtener una declaración judicial sobre lo ocurrido que (al menos) ayude a que nunca más se endeude al país en estas condiciones.

Sin perjuicio de lo que suceda en definitiva con los expedientes administrativos y judiciales que todavía están en trámite, con la información pública obtenida (documentos oficiales validados en sede judicial) hemos podido demostrar los siguientes hechos que sirven de causa al pedido de nulidad:

(i)     El expediente donde tramitó el procedimiento ante el Ministerio de Hacienda de la Nación fue iniciado el 21/06/2018. Esto es, exactamente una semana después del ingreso de la demanda del “caso Murúa” y 9 días después de la firma de la Carta de Intención para solicitar el crédito (fechada el 12/06/2018).

(ii)    No hubo dictamen jurídico previo a la firma de dicha Carta de Intención. 

(iii)    No hubo dictamen previo del Banco Central de la República Argentina sobre cómo el crédito que se pretendía tomar iba a impactar en la balanza de pagos (requisito exigido por el art. 61 de la Ley de Administración Financiera N° 24.156 para la toma de deuda externa).

(iv)    No hubo actos administrativos mediante los cuales se haya decidido tomar el crédito. No obra en los expedientes Decreto presidencial alguno, así como tampoco Resolución del Directorio del BCRA ni Resolución del Ministerio de Hacienda.

(v)    No hay constancia de haberse suscripto acuerdo alguno, ni del acto de aprobación por parte del FMI. Sólo está la Carta de Intención y sus memorandos adjuntos. Una Carta de Intención que dice expresamente que tales memorandos son “hitos que deben usarse para el diseño del acuerdo ‘stand by’”.

(vi)   Los datos y las proyecciones que contienen los memorandos adjuntos a la Carta de Intención, donde están las condicionalidades económicas que el Estado Argentino se autoimpuso ante el FMI para contraer el crédito, no se fundan en ningún estudio, informe, dictamen u opinión técnica previa.

La información pública que ponemos a disposición en este sitio web fue obtenida gracias al trabajo conjunto de la CAIP, el Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas (MNER) y el Centro de Estudios Estratégicos para la Integración Financiera (CINFIN).

La acción de nulidad promovida para obtener la declaración de ilegalidad del crédito fue promovida por la CAIP y el MNER.

Les invitamos a recorrer esta base de datos para que vean por ustedes mismxs todo el trabajo realizado y los documentos oficiales que demuestran estas ilegalidades.

En la página del menú «Recorrido« encontrarán un rápido e interactivo contacto con el tema.