El 24/11/2020 fundamos la apelación interpuesta contra el rechazo in limine de la demanda.
Señalamos ahí que «la sentencia es equivocada y debe revocarse porque se funda en premisas falsas, es prematura y asimila el presente caso a otros casos que son diferentes y que, por tanto, no pueden tener influencia como fuente del derecho para resolver el caso que planteamos (un caso, como es evidente, de carácter excepcional)«.
También sostuvimos lo siguiente:
«En resumidas cuentas, en nuestros escritos postulatorios:
(i) Ofrecimos prueba para demostrar la afectación concreta que el crédito contraído ilegalmente con el FMI produjo en el sector de micro, pequeñas y medianas empresas, así como en sus trabajadores y trabajadoras.
(ii) Acreditamos que el MNER, en su carácter de simple asociación, se encuentra legalmente facultada a iniciar reclamos judiciales en defensa de los derechos humanos y los derechos laborales de las personas que integran nuestro colectivo.
(iii) Presentamos prueba documental sobre un informe oficial de un experto internacional que detalla cómo estos empréstitos impactan directamente en los derechos humanos y derechos económicos, sociales y culturales, entre los que claramente se encuentran los derechos de las y los trabajadores.
Entonces, a la luz de todo lo expuesto que surge de las constancias del expediente, ¿cómo es posible sostener en esta instancia inicial del proceso que nuestro reclamo no constituye una “causa o controversia”?
¿Cómo es posible afirmar que los argumentos y prueba documental acompañada, además de la numerosa prueba informativa ofrecida, ni siquiera alcanzan para abrir el caso a debate y producir prueba?
Esto solo fue posible a través de una decisión irrazonable, que omitió deliberadamente y por completo analizar los argumentos y la prueba que ofrecimos para demostrar que se encontraban reunidos los requisitos de admisibilidad que habilitan la instancia judicial en el marco de una causa o controversia».