Caso Codianni: Apelación contra la sentencia de Primera Instancia que rechazó el amparo

En fecha 20 de mayo de 2019 el Juzgado concedió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que rechazó el amparo. En ese escrito de apelación (disponible completo acá) se argumentó entre otras cosas lo siguiente (énfasis en el original):

«Para poner este agravio en términos claros y concretos con el objeto de demostrar el error en que incurrió la sentencia, proponemos a las y los integrantes de la Cámara de Apelaciones pensar el asunto en estos términos:

(i) En sede administrativa pedimos información sobre A, B, C y D.

(ii) La sentencia rechazó el amparo sosteniendo que no hubo denegatoria de ese pedido de acceso a información pública “porque A no existiría”.

(iii) ¿Y con respecto a B, C y D que pasó?

(iv) ¿Acaso no hubo una denegatoria tácita, arbitraria e ilegal al no informarse al respecto ni entregarse documentación alguna sobre tales cuestiones?

En otras palabras:

¿Dónde está la información y la documentación requerida respecto de los actos administrativos por los cuales se decidió tomar los créditos?

Decretos presidenciales, Resoluciones del Ministro de Hacienda, Resoluciones del Directorio del Banco Central de la República Argentina. En los expedientes no hay nada. ¿Acaso tampoco existen?

El Poder Ejecutivo debía expedirse concretamente sobre si esa información existe o no y, en su caso, entregarnos la documentación pertinente en formato digital y papel.

No lo hizo.

¿Dónde está la información y la documentación requerida respecto de la existencia de prórrogas de jurisdicción hacia tribunales extranjeros judiciales, arbitrales y/o administrativos?

Aspecto de absoluta relevancia para poder conocer los posibles fueros de debate donde deberían plantearse eventuales discusiones con causa en aspectos de la relación que vincula a la Argentina con el FMI desde al menos el 12 de junio de 2018 (fecha de la primera Carta de Intención).

El Poder Ejecutivo debía expedirse concretamente sobre si esa información existe o no y, en su caso, entregarnos la documentación pertinente en formato digital y papel.

No lo hizo.

¿Dónde está la información y la documentación requerida respecto del acuerdo o acuerdos firmados entre las partes?

No olvidemos que las Cartas de Intención obrantes en los expedientes dicen textualmente “Consideramos que los objetivos del plan descriptos en los adjuntos son hitos que se deben usar en el diseño del Acuerdo Stand-By solicitado”. O sea, debería haber un acuerdo. ¿Acaso tampoco existe?

El Poder Ejecutivo debía expedirse concretamente sobre si esa información existe o no y, en su caso, entregarnos la documentación pertinente en formato digital y papel.

No lo hizo.

A pesar entonces de que fue manifiesta la denegatoria a informar con relación a tales cuestiones, la sentencia consideró erradamente que tal denegatoria no existió sólo por el hecho de que los dictámenes previos “no existirían”».