Caso Codianni: El Juez Federal rechazó el amparo afirmando que «los dictámenes previos no existirían», pero sin atender al resto de los puntos no informados por el Poder Ejecutivo

En fecha 13 de mayo de 2019 el Juez Esteban Furnari, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10, rechazó la pretensión de acceso a información pública efectuada por Codianni.

Los argumentos fueron los siguiente (énfasis agregado):

«8º) El amparo interpuesto no puede prosperar.

Es que, tal como señala el Sr. Fiscal Federal en su dictamen de fs. 127/132, de la respuesta oportunamente brindada por el Poder Ejecutivo Nacional el 28/12/2018, surge que los dictámenes previos a los que hace referencia el accionante como información faltante no existirían.

En efecto, el Estado Nacional expresamente señaló en el informe cursado que: “La firma de un acuerdo es una potestad del Poder Ejecutivo por lo que no se requieren dictámenes previos ni aprobación del Congreso Nacional. La Ley de Administración Financiera 24.156, que aplica porque somos parte del FMI desde 1956 así lo indica” (v. doc. glosada a fs. 74/78, esp. fs. 77 vta). Información que se ve reiterada, también, en la Nota NO-2018-67789479-APN-DIC-MHA, acompañada por el propio actor a fs. 69/72.

En tales condiciones y atendiendo las circunstancias del caso, no se advierte que haya mediado por parte de la demandada una denegatoria a brindar la información que se le requiriera; ni tampoco una arbitrariedad y/o ilegalidad manifiesta en el temperamento adoptado que autorice la procedencia de la vía intentada.

9º) Ello así y compartiendo los fundamentos vertidos por el Sr. Fiscal Federal en su dictamen, los que doy aquí por reproducidos en honor a la brevedad».

Como puede advertirse, la sentencia considera que el pedido de información efectuado por Codianni se limita a los dictámenes del BCRA exigidos por el art. 61 de la La Ley de Administración Financiera 24.156.

Sin embargo, el pedido de información efectuado en sede administrativa es mucho más amplio y detallado.

Y los faltantes de información fueron debidamente detallados en el escrito de demanda con que se inició el caso Codianni.

Lo grave de la sentencia es que el propio Juez, sólo unos párrafos más arriba de su conclusión, transcribió textual ese pedido administrativo:

«6º) En el caso, el actor requiere “información clara, precisa, completa, detallada, suficiente y oportuna” sobre diversas cuestiones vinculadas con el empréstito público acordado con el Fondo Monetario Internacional durante el año 2018.

Ahora bien, de la documentación glosada a fs. 15/16 surge que el actor, puntualmente, requirió:

(I) Texto completo del contrato firmado o a ser firmado entre las partes; términos de referencia, todos sus anexos y cualquier documentación conexa o complementaria ambos empréstitos “credit stand by” contraídos o a contraerse con el FMI;

(II) Condiciones establecidas en el marco de dichos empréstitos. Entre ellas informe específicamente si se han suscripto cláusulas con prórroga de jurisdicción hacia tribunales extranjeros arbitrales, administrativos /o judiciales para resolver controversias derivadas del empréstito;

(III) Informes, dictámenes y/o cualquier otro documento donde las reparticiones públicas con competencia en la materia se hayan expedido con carácter previo a la toma de tales empréstitos, sobre el impacto y distribución presupuestaria prevista para afrontar las condiciones dispuestas por los créditos en cuestión;

(IV) Detalle de las características financieras de ambos acuerdos. Entre ellas, como mínimo, las siguientes: montos acordados, modalidad y plazo de desembolso de fondos, costos financieros (tasa de interés, cargos y otras comisiones), aforos y toda otra característica financiera que pueda incidir en la carga de los compromisos a ser atendidos;

(V) Expediente/s administrativo/s donde se desarrollaron los procedimientos previos a la toma de las decisiones administrativas pertinentes para contraer el empréstito en cuestión. Al respecto se solicita especialmente que informe números de expedientes y entregue copia completa de su contenido (en especial, dictámenes, informes técnicos y documentos donde conste la intervención de los organismos de asesoramiento y control nacionales, así como todo acto administrativo dictado en el contexto del mismo);

(VI) Respecto del documento fechado el 12/06/2018 que el Ministerio de Hacienda ha publicado en la página web, el cual correspondería a la carta de intención dirigida por Sturzenneger y Dujovne a la Sra. Lagarde y su anexo “Memorandum de Políticas Económicas y Financieras”, correspondiente al primero de los empréstitos (simples pdfs carentes de sellos oficiales, membrete, fechas auténticas o referencia a expediente alguno), solicito entregue copia de los documentos originales y de todos los informes o dictámenes técnicos que se produjeron con carácter previo a definir el contenido y alcance de dichos documentos;

(VII) Respecto de esa carta de intención dirigida por Sturzenneger y Dujovne a la Sra. Lagarde y su anexo “Memorandum de Políticas Económicas Financieras” correspondiente al primero de los empréstitos, informe y entregue copia de la
normativa pertinente que habilitaba su suscripción por parte de dichos funcionarios, o bien del acto o actos administrativos que así lo hubiesen autorizado».

Es evidente entonces que la información solicitada no se limita a los dictámenes del art. 61 de la Ley de Administración Financiera, como sostiene la decisión tomada para rechazar la demanda. De hecho, tales dictámenes fueron requerido directamente al BCRA (quien no los entregó tampoco).

Es evidente también que hay muchas cuestiones (de las contenidas en ese pedido de acceso a información pública que el propio Juez transcribió en su sentencia) que el Poder Ejecutivo se negó a informar y se niega a informar hasta el día de la fecha.

Sentencia acá.