El 19/06/2019 el Poder Ejecutivo Nacional contestó la apelación del CINFIN, pidiendo que se rechace el recurso por cuestiones formales (supuesta falta de copia digital, falso; supuesta ausencia de una crítica concreta y razonada de la sentencia de primera instancias, falso también), e insistiendo con la idea de que toda la información pública que pedimos ya fue entregada (nuevamente falso, porque pedimos A, B, C y D y rechazaron la demanda «porque A no existiría»).
El Estado también pretende que se rechace la demanda por incumplir requisitos inventados que no están contemplados en la Ley de Acceso a Información Pública, exigiendo a la parte actora conductas que nada tienen que ver con lo que se está discutiendo acá.
En este sentido, principalmente sostiene que la acción de amparo fue planteada de modo prematuro porque «Codianni pudo haber enviado un nuevo correo electrónico con el detalle de los puntos que consideraba que no habían sido respondidos, o podría haberse comunicado de otro modo».
Lo cierto es que frente a una denegatoria tácita como la ocurrida en sede administrativa, la ley habilita la acción de amparo. A esa instancia llegamos por responsabilidad del Poder Ejecutivo, quien, lejos de colaborar y entregar la información solicitada, continúa hasta el día de hoy impidiendo que la ciudadanía acceda a los términos y condiciones del empréstito público más grande de la historia del país y del propio FMI.
Escrito completo disponible acá.