Caso Murúa: La Cámara de Apelaciones confirma el rechazo de la demanda

El 04/10/2018 la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con firma de los Dres. Carlos Manuel Grecco y Sergio Gustavo Fernández, confirmó la sentencia de primera instancia por el mismo motivo en que se fundó esta última: no haberse realizado antes el reclamo en sede administrativa.

Luego de reseñar los antecedentes del caso y ciertos criterios jurisprudenciales en materia de amparo, en forma dogmática (esto es, sin explicar el por qué de su conclusión) la Cámara resolvió lo siguiente:

«V. Que, en orden a los recaudos de admisibilidad formal de la acción de amparo, cuyo análisis inicial habilita al rechazo sin sustanciación previsto en el art. 3º de la ley 16.986, se impone señalar que -a criterio de este Tribunal y en sentido coincidente con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General (fs. 63vta./4)- los argumentos vertidos en la apelación no resultan suficientes para demostrar el desacierto en lo expuesto en la sentencia y en el dictamen fiscal del primera instancia, en cuanto a que la omisión en que incurrió el actor, de solicitar la información en forma previa a la Administración, impedía atribuir a la demandada obrar ilegítimo alguno (conf. art. 43 de la Constitución Nacional y art. 1° de la ley 16.986), que hubiese justificado la promoción de la presente».

La decisión de la Cámara recién fue dada de alta en el sistema informático el martes 16/10/2018.

Acá la sentencia completa.