Caso Murúa: Apelación contra la sentencia de primera instancia

El 31/07/2018 fue apelada la sentencia que rechazó la demanda. En ese escrito se sostuvo, entre otras cosas, lo siguiente (énfasis en el original):

«La sentencia que apelamos rechazó in limine esta pretensión mediante una decisión de menos de dos carillas de extensión, firmada el día 06/07/2018 y dada de alta en sistema (y por tanto en casillero para consulta) una semana completa después, el viernes 13/07/2018.  Esto es, momentos antes que el Poder Judicial cierre sus puertas durante dos semanas por la feria de invierno.

Para resolver de este modo la jueza firmante consideró -al igual que el dictamen fiscal, cuyos fundamentos compartió e hizo suyos- que antes de promover este caso judicial debimos haber transitado la vía administrativa previa que la Ley de Acceso a la Información Pública N° 27.275 prevé en su art. 9 y siguientes.

En este escrito de apelación demostraremos que la decisión es dogmática y equivocada, fundamentalmente por dos motivos esenciales:

(i) No haber analizado en lo más mínimo los argumentos, doctrina y jurisprudencia que presentamos en la demanda para justificar por qué no acudimos a la instancia administrativa y por qué era necesario (y lo sigue siendo) acudir directamente al Poder Judicial para que intervenga en el asunto.

(ii) No haber analizado los elementos de juicio y los argumentos, doctrina y jurisprudencia que desarrollamos en la demanda para demostrar la ineficacia de esa vía administrativa previa y la evidente necesidad de que el Poder Judicial tome intervención en el asunto de manera urgente.

Recordemos antes de avanzar, porque es fundamental para el caso, que la información que estamos solicitando es, como ha sostenido la CSJN, “de carácter público, que no pertenece al Estado sino que es del pueblo de la Nación Argentina” y que “De poco serviría el establecimiento de políticas de transparencia y garantías en materia de información pública si luego se dificulta el acceso a ella mediante la implementación de trabas de índole meramente formal” (CSJN, “CIPPEC”)».

Escrito de apelación acá.