Caso Codianni: Demanda judicial ante la falta de respuesta de casi la totalidad de lo pedido

Como la repuesta administrativa del Ministerio de Hacienda fue incompleta y evasiva, el 28/02/2019 promovimos un nuevo amparo ante el Poder Judicial para que ordenen al Poder Ejecutivo entregar la información solicitada.

Allí sostuvimos lo siguiente (énfasis en el original):

«5. ANÁLISIS DE LA (NO) RESPUESTA DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

La negativa implícita a proveer la información pública solicitada (art. 13, 3er párrafo, de la Ley N° 27.275) es evidente y manifiesta a la luz del texto de la primera respuesta (confirmada por la respuesta al correo electrónico que la siguió).

Sin perjuicio de eso, es importante evaluarla analíticamente para demostrar el derecho de esta parte a obtener una tutela judicial efectiva y oportuna de este derecho fundamental de todos los habitantes del país.

En este sentido, cabe destacar que:

– No se informó ni se nos proveyó de copias del texto completo de los contratos y sus documentos complementarios, punto (i) del pedido.

– No se informó si se han suscripto cláusulas con prórroga de jurisdicción hacia tribunales extranjeros arbitrales, administrativos y/o judiciales para resolver controversias derivadas del empréstito, punto (ii) del pedido.

– No se nos proveyó de los dictámenes previos a las señaladas contrataciones, punto (iii) del pedido.

En este punto cabe detenerse por un momento para señalar que el PEN lisa y llanamente respondió que no requiere dictámenes previos, invocando para ello el art. 60 de la Ley de Administración Financiera N° 24.156:

“La firma del acuerdo es una potestad del poder ejecutivo por lo que no requieren dictámenes previos ni aprobación del Congreso Nacional. La Ley de Administración Financiera 24.156, que aplica porque somos parte del FMI desde 1956, así lo indica”.

Esto es un verdadero dislate a la luz de los principios más elementales de derecho administrativo (que exigen un procedimiento previo como requisito de validez de cualquier decisión administrativa) y también a la luz de lo dispuesto por el art. 61 de la propia Ley N° 24.156, el cual establece lo siguiente (énfasis agregado):

“ARTICULO 61.- En los casos que las operaciones de crédito público originen la constitución de deuda pública externa antes de formalizarse el acto respectivo y cualquiera sea el ente del sector público emisor o contratante, deberá emitir opinión el Banco Central de la República Argentina sobre el impacto de la operación en la balanza de pagos”.

– No se nos informó sobre las características financieras de ambos acuerdos, punto (iv) del pedido.

También aquí hay otro grosero abuso de parte del PEN.

Más bien casi una burla, ya que nos remiten a un enlace web donde sólo hay dos documentos en pdf que son de tipo preparatorio. Uno de tales documentos, la Carta de Intención, expresamente indica que tales documentos tenían por objetivo confeccionar el acuerdo (énfasis agregado):

“En resumen, solicitamos que el FMI respalde a Argentina en medio de este panorama internacional más desafiante. Consideramos que los objetivos del plan descriptos en los adjuntos son hitos que se deben usar en el diseño del Acuerdo Stand-By solicitado”.

Esto significa, lógicamente, que ADEMÁS DE TALES DOCUMENTOS TIENE QUE HABER UN CONTRATO SUSCRIPTO ENTRE LA ARGENTINA Y EL FMI. EL CONTRATO QUE SE HAN NEGADO A MOSTRARNOS.

El contrato que se han negado a entregarnos.

– No nos informaron el número de los expedientes administrativos donde se desarrollaron los procedimientos previos a la toma de las decisiones administrativas pertinentes para contraer el empréstito en cuestión, y mucho menos nos proveyeron de copia de los mismos, punto (v) del pedido.

– No nos proveyeron de copia ni nos informaron respecto de todo lo solicitado con relación a los señalados pdf que el Ministerio de Hacienda publicó en su página web, punto (vi) del pedido.

– No nos informaron ni nos proveyeron de copia de la normativa pertinente, o bien del acto o actos administrativos que así lo hubiesen autorizado, que supuestamente habilitaba la suscripción de la Carta de Intención por parte de los funcionarios que allí figuran, punto (vii) del pedido«.

Escrito de demanda completo acá.