Caso Codianni: La respuesta administrativa del Ministerio de Hacienda donde informa que el Poder Ejecutivo «no requiere dictámenes previos» para tomar el crédito

En fecha 28/12/2018 el Ministerio de Hacienda respondió al pedido administrativo de acceso a información pública, informando que no requiere dictámenes previos para realizar el acuerdo ya que es potestad del Poder Ejecutivo.

Además, volvió a insistir (por tercera vez, considerando las dos oportunidades del caso «Murúa») en remitirnos a la Carta de Intención y los memorandos adjuntos (énfasis en el original):

«La Carta de Intención, Memorándum de Políticas Económicas y Financieras y Memorándum de Entendimiento Técnico entre Argentina y el FMI con los detalles de los acuerdos están publicados en el siguiente link:
https://www.argentina.gob.ar/hacienda/finanzas/deudapublica/cartadeintencionmemorandumdepoliticaseconomicas

La firma del acuerdo es una potestad del poder ejecutivo por lo que no requieren dictámenes previos ni aprobación del Congreso Nacional. La Ley de Administración Financiera 24.156, que aplica porque somos parte del FMI desde 1956, así lo indica:

“ARTICULO 60.- Las entidades de la administración nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica. La ley de presupuesto general debe indicar como mínimo las siguientes características de las operaciones de crédito público autorizadas:

– Tipo de deuda, especificando si se trata de interna o externa;
– Monto máximo autorizado para la operación;
– Plazo mínimo de amortización;
– Destino del financiamiento.
Si las operaciones de crédito público de la administración nacional no estuvieran autorizadas en la ley de presupuesto general del año respectivo, requerirán de una ley que las autorice expresamente. Se exceptúa del cumplimiento de las disposiciones establecidas precedentemente en este artículo, a las operaciones de crédito público que formalice el Poder Ejecutivo Nacional con los organismos financieros internacionales de los que la Nación forma parte”.

Además de los principios generales en materia de procedimiento y acto administrativo establecidos en los ars. 7 y 8 de la Ley N° 19.549, esta afirmación desconoce lo establecido en el art. 61 de esa misma Ley N° 24.156 que se invoca en la respuesta:

«ARTICULO 61.- En los casos que las operaciones de crédito público originen la constitución de deuda pública externa antes de formalizarse el acto respectivo y cualquiera sea el ente del sector público emisor o contratante, deberá emitir opinión el Banco Central de la República Argentina sobre el impacto de la operación en la balanza de pagos«.

Documento completo acá.